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De la Teoría a la Acción: Qué es la NIIF S1 y S2 y Por Qué Revoluciona los Reportes Corporativos en Chile

La Norma de Carácter General (NCG) N°519 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) marca un hito en la regulación corporativa chilena. Al actualizar la NCG 461, obliga a los emisores de oferta pública a integrar la sostenibilidad en su Memoria Anual Integrada bajo el estándar internacional del ISSB (Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad).

Conceptos Clave en Sencillo

CMF:

Ente fiscalizador que vela por la transparencia del mercado financiero en Chile.

NIIF/IFRS

Lenguaje contable global. Sus normas NIIF S1 (sostenibilidad general) y NIIF S2 (clima) extienden este estándar a la medición ambiental.
ASG/GEI:

Criterios Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo / Gases de Efecto Invernadero.

Plazos y Obligatoriedad

A partir del ejercicio 2026 (con reporte presentado en 2027), las empresas reguladas deben reportar bajo este marco. El objetivo es que los datos climáticos tengan la misma rigurosidad y comparabilidad que un estado financiero.


Desglose de la Huella de Carbono (Los 3 Alcances)

La NIIF S2 exige cuantificar las emisiones dividiéndolas en tres categorías:

  • Alcance 1 (Directas): Emisiones propias bajo control de la empresa (ej. calderas industriales, combustible de la flota corporativa).

  • Alcance 2 (Indirectas por energía): Generadas por la electricidad o climatización que la empresa adquiere para operar.

  • Alcance 3 (Cadena de valor): Emisiones indirectas a lo largo del ciclo de negocio (ej. transporte de insumos por terceros, viajes de trabajo o disposición final del producto).

Los 4 Pilares del Reporte

El informe debe estructurarse en cuatro ejes fundamentales:


1. Gobernanza:

Supervisión del directorio sobre los riesgos climáticos.


2. Estrategia:

Evaluación del impacto climático en el modelo de negocio.


3. Gestión de Riesgos:

Procesos para identificar y mitigar amenazas ambientales.


4.Métricas y Metas:

Indicadores de emisiones CO2e y objetivos cuantitativos de reducción.

Medir y reportar el impacto ambiental bajo la NCG 519 deja de ser una acción de responsabilidad social para consolidarse como un requisito clave de gestión financiera y transparencia operativa.


¿A quienes aplica?

La NCG 519 aplica a las empresas que emiten valores y están fiscalizadas por la CMF. Es decir, a las instituciones supervisadas, que les aplica la Sección II de la NCG N°30 que presentan Memoria Anual Integrada.


Quiénes quedan obligadas, según las fuentes revisadas:

  • Sociedades anónimas abiertas inscritas en el Registro de Valores.

  • Sociedades anónimas especiales, como bancos, aseguradoras, administradoras generales de fondos y bolsas.

  • Otros emisores de valores que reportan bajo la NCG 30, incluidos los regidos por las NCG 431 y 475 y la Circular 991.

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